Información útil para vosotros

TicketBAI

Asemarce consulting SL

TicketBAI

 

NUEVO CALENDARIO DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2021.

SOFTWARE
Desde ASEMARCE CONSULTING os trasladamos las siguientes recomendaciones:

  1. Consultar a mi actual proveedor de software si se ha registrado como software
    homologado.
  2. Realizar un análisis del número de facturas que emito para utilizar el software gratuito de la
    hacienda foral de Gipuzkoa. FACTURABAI
  3. Consultar en Asemarce para que me asesoren en el software más conveniente.
  4. Asemarce ofrece un servicio de emisión de facturas a Sociedades Patrimoniales.
  5. Ofrecemos la posibilidad de acceder vía nuestra web a un software de facturación.
  6. Si no eres cliente de Asemarce y tienes que realizar una factura puntual te podemos
    ayudar.

Nuevo Calendario de implantación TICKETBAI en Gipuzkoa

Con fecha de 11 de noviembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Orden Foral 608/2021 por la que se establece el calendario modificado de implantación de la obligación TicketBAI.

Por medio de dicha Orden Foral se considera oportuno ampliar 6 meses el plazo durante el cual los contribuyentes puedan acogerse voluntariamente al sistema, de forma que puedan seguir conociendo su funcionamiento antes de que le resulte de obligado cumplimiento y sin estar sometidos a su régimen sancionador. Esto implica un retraso de 6 meses, para todas las actividades, en la obligación de emitir facturas por el sistema TicketBAI.

La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas y con arreglo a un nuevo calendario de implantación establecido en la mencionada orden foral.

Por lo tanto, el calendario recibido en su caso por parte de la Hacienda Foral antes del 12 de noviembre no tiene efectos ya.

Otra novedad importante es que quedan exonerados de la obligación TicketBAI las personas físicas que tengan 60 años o más a 31.12.2021 y que, durante 2021, no hayan tenido trabajadores contratados por cuenta ajena. No obstante, este colectivo puede solicitar la exoneración de la obligación TicketBAI siempre que justifiquen la imposibilidad o dificultad de su cumpimiento. Por otra parte, no quedan exonerados por razón de edad las personas físicas que ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.

Nuevo calendario de implantación de la obligación TicketBAI.

La obligación TicketBai será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes con arreglo al siguiente calendario de implantación:

1 DE JULIO DE 2022

a) El 1 de julio de 2022:

1 de SEPTIEMBRE de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
1 DE NOVIEMBRE DE 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
1 DE ABRIL DE 2023, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

En la sección 1, los comprendidos entre:

1 DE JUNIO DE 2023

– Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

Epígrafes de la sección 3ª:

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes o FAQ que a fecha de hoy tiene la Hacienda Foral de Gipuzkoa en relación con la obligación TicketBAI.
× ¿Cómo podemos ayudarte?